Luego de la separación de una pareja, lo usual es el mantenimiento del vínculo familiar entre padres e hijos, sin embargo ante determinadas actitudes, actos y hechos que se suscitan, a veces se da lugar a interferencias en dicha continuidad.
En aquellos casos en lo que ha existido un corte en el vínculo con uno de los progenitores, es decir la interrupción del contacto personal y este ha sido producto de una decisión judicial, para que exista relación nuevamente con el o los menores, debe el juez autorizarlo y ordenar la revinculación del progenitor (madre o padre).
El restablecimiento del contacto, o sea la vinculación con el progenitor no conviviente, debe ser dispuesta de manera gradual, y progresiva, esto es lo que recomendamos los psicólogos, para no perjudicar la psiquis de los menores, y es una decisión acertada cuando no ha existido contacto durante largos espacios de tiempo.
Cabe aclarar, que las familias que recurren a la intervención judicial para resolver las crisis que atraviesan, han agotado no sólo sus propios recursos de resolución, sino también las diversas instancias que intentaron construir otras instituciones, ya sean educativas, de salud y/o comunitarias.
Por otra parte, no puede desconocerse la existencia de múltiples casos de impedimento de contacto del progenitor conviviente con el otro; algunas veces imponiendo situaciones de hecho sin aval judicial; otras mediante la utilización de las medidas cautelares que habilitan a los jueces a dictarlas; otras, ocultando el propio desequilibrio mediante falsas acusaciones.
Es sabido que es primordial el derecho del niño a tener comunicación y contacto con el padre o madre con quien no convive, que se desprende de lo dispuesto en el Código Civil, y se encuentra garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por el art. 11, Ley 26061.
Es por ello, que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo, es el de favorecer y estimular la libre comunicación de este con el padre o la madre no conviviente, siempre y cuando no existieran motivos que hagan dudar que ello no resulte en beneficio del menor.
Muchas veces ocurre, que es el niño quien no quiere tener contacto con el progenitor no conviviente. Descubrir si el o los menores han sido influenciados para sus exposiciones y entrevistas, es dificultoso pero no imposible.
La opinión del menor es relevante, y su peso en las decisiones judiciales está íntimamente relacionada a la edad y la actitud que haya adoptado en las entrevistas de los gabinetes del juzgado, como así también son importantes los informes del psicólogo particular, lo que en conjunto refleja su grado de madurez..
Ser conscientes como padres de los que implica atravesar estos procesos para el niño es parte de nuestra responsabilidad y amor hacia ellos, ya que si no hay motivos reales, el tiempo perdido de un hijo con su padre/ madre ninguno de los dos lo podrá recuperar.